ASPECTOS
DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA EN
COMPARACIÓN CON LA ANTERIOR
La superintendencia
La creación de la Superintendencia Nacional
de Educación Universitaria (Sunedu),[1] que
reemplazará a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Tienen entre sus
funciones supervisar la calidad universitaria, fiscalizar el uso de recursos y
autorizar la apertura de nuevas universidades. Los cuestionamientos nacen
porque estará adscrito al Ministerio de Educación y por ello Amanqui (2015)
dice “La creación de la superintendencia viola la autonomía consagrada en el
artículo 18 de la Constitución” (p. 45), ya que se pasa de una ausencia de
control a un exceso de controlismo.
El consejo directivo de la Sunedu estará
conformado por nueve integrantes: un representante del Ministerio de Educación,
un representante del Ceplan, un representante del Concytec, dos representantes de las
universidades públicas, dos representantes de las universidades privadas, un
miembro de los colegios profesionales y un
representante del sector empresarial.
Acreditación voluntaria
Un brazo importante de la Sunedu será el
Sineace[2], por ello con la Nueva Ley Universitaria, la
acreditación pasó a ser voluntaria tanto para las universidades públicas como
privadas; sin embargo, para algunas carreras la acreditación será obligatoria
pero no para toda la universidad.
NO
obstante, Daniel Mora (2014) advirtió que habrá una reevaluación de las
universidades existentes y se les dará plazos para que incrementen su calidad y
si no cumplen con esos plazos, serán cerradas. Al
punto que las universidades que no consigan esta certificación no podrán
entregar títulos a nombre de la Nación y se cerrarán las facultades que no
logren la acreditación en tres evaluaciones consecutivas.
Dentro
de este marco, Saavedra (2015) afirma que las universidades con autorización
provisional serán las primeras en ser supervisadas por la nueva
superintendencia. Señala que a las universidades públicas se les tiene que
premiar con presupuesto en función de su éxito por gestión o acreditación.
Eliminación del
bachiller automático
Anteriormente, al culminar los ciclos de
estudio se obtiene el grado de bachiller tan solo con un pago. Con esta nueva
ley, el alumno no solo deberá conseguir los créditos correspondientes, sino
también tendrá que presentar una tesis de investigación de forma obligatoria,
además del pago que establezca la universidad.
En tanto, para la obtención de la
licenciatura o titulación se continúa con la misma modalidad, pues no hay
diferencia entre la Ley 23733 y la Nueva Ley Universitaria, el bachiller podrá
sustentar una segunda tesis, presentar un trabajo de suficiencia profesional o
llevar un curso de actualización profesional. También deberá demostrar el
conocimiento de un idioma extranjero o una lengua nativa.
Asimismo, para obtener la maestría, el
alumno tendrá que aprobar al menos 48 créditos o cuatro semestres
académicos, además de elaborar una tesis de carácter original conforme a
la especialidad estudiada. Además, deberá dominar un segundo idioma o una
lengua nativa.
Finalmente, para obtener el grado de
doctor, el magister deberá concluir satisfactoriamente los seis semestres de
estudio o los 64 créditos, presentar una tesis de máxima rigurosidad académica
y de carácter original y dominar dos idiomas extranjeros, de los cuales uno
puede ser reemplazado por una lengua nativa.
Entonces, los egresados de una universidad
pública o privada deberán obtener su bachiller presentando un trabajo de
investigación (tesina[3]) que deberán iniciar a
partir del último ciclo, ya que con la nueva ley se eliminó la obtención de
bachiller automático, ahora es obligatoria la sustentación de la tesina. Según
la ley las universidades dispondrán de un fondo económico para poder
desarrollar proyectos de investigación; sin embargo, la Ley rige para los
nuevos ingresantes no para lo que están cursando estudios.
Voto universal
Anteriormente, la Asamblea Universitaria es
la encargada de elegir al rector y a los dos vicerrectores. Esta nueva ley
plantea que la elección de las autoridades se dará con el voto universal.
Tantos estudiantes matriculados, graduados
y docentes participarán en la elección de sus rectores. Sin embargo, el voto es
ponderado. Los profesores tendrán los dos tercios de los votos, mientras que
los alumnos el otro tercio.
Michel Ortiz, calificó de “ridículo” el
argumento del presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), Orlando
Velásquez, de que con ello retornará Sendero Luminoso a las universidades. Los
representantes de la ANR defienden la potestad de elegirse mediante el
asambleísmo “y no del voto universal” considerado en la nueva ley universitaria,
afirmó el estudiante.
Por otro lado, La Nueva Ley Universitaria
especifica que las autoridades universitarias de las universidades públicas se
someterán a elecciones universales, en cambio las privadas no, se regirán en
sus propios estatutos; es decir, la Ley es más flexible para las universidades
privadas. En universidades públicas, el rector y los dos vicerrectores, serán
elegidos por votación universal y deberán presentarse en lista única, debiendo
obtener más del 50 % de los votos ponderados de los estudiantes y docentes.
[1]
Organismo adscrito al Ministerio de Educación, que también cumplirá la función
del actual Consejo Nacional para el Funcionamiento y Acreditación de
Universidades (CONAFU)
[2]
Órgano autónomo que se encargará de la acreditación de la calidad universitaria
de las instituciones públicas y privadas.
[3]
La Tesina es una modalidad del trabajo de tesis escolar. Se elabora con la
finalidad de cubrir los requisitos de titulación u obtención de un grado
académico, bajo la dirección permanente de un asesor, y generalmente forma
parte de una investigación más amplia
que desarrolla la institución que le dará validez.
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