miércoles, 9 de diciembre de 2015

LEY UNIVERSITARIA

ASPECTOS DE LA  NUEVA LEY UNIVERSITARIA EN COMPARACIÓN CON LA ANTERIOR
La superintendencia
La creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria  (Sunedu),[1] que reemplazará a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Tienen entre sus funciones supervisar la calidad universitaria, fiscalizar el uso de recursos y autorizar la apertura de nuevas universidades. Los cuestionamientos nacen porque estará adscrito al Ministerio de Educación y por ello Amanqui (2015) dice “La creación de la superintendencia viola la autonomía consagrada en el artículo 18 de la Constitución” (p. 45), ya que se pasa de una ausencia de control a un exceso de controlismo.
El consejo directivo de la Sunedu estará conformado por nueve integrantes: un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ceplan, un representante del Concytec, dos representantes de las universidades públicas, dos representantes de las universidades privadas, un miembro de los colegios profesionales y un representante del sector empresarial. 
Acreditación voluntaria
Un brazo importante de la Sunedu será el Sineace[2], por ello con la Nueva Ley Universitaria, la acreditación pasó a ser voluntaria tanto para las universidades públicas como privadas; sin embargo, para algunas carreras la acreditación será obligatoria pero no para toda la universidad.
NO obstante, Daniel Mora (2014) advirtió que habrá una reevaluación de las universidades existentes y se les dará plazos para que incrementen su calidad y si no cumplen con esos plazos, serán cerradas. Al punto que las universidades que no consigan esta certificación no podrán entregar títulos a nombre de la Nación y se cerrarán las facultades que no logren la acreditación en tres evaluaciones consecutivas.
Dentro de este marco, Saavedra (2015) afirma que las universidades con autorización provisional serán las primeras en ser supervisadas por la nueva superintendencia. Señala que a las universidades públicas se les tiene que premiar con presupuesto en función de su éxito por gestión o acreditación.

Eliminación del bachiller automático
Anteriormente, al culminar los ciclos de estudio se obtiene el grado de bachiller tan solo con un pago. Con esta nueva ley, el alumno no solo deberá conseguir los créditos correspondientes, sino también tendrá que presentar una tesis de investigación de forma obligatoria, además del pago que establezca la universidad.
En tanto, para la obtención de la licenciatura o titulación se continúa con la misma modalidad, pues no hay diferencia entre la Ley 23733 y la Nueva Ley Universitaria, el bachiller podrá sustentar una segunda tesis, presentar un trabajo de suficiencia profesional o llevar un curso de actualización profesional. También deberá demostrar el conocimiento de un idioma extranjero o una lengua nativa.
Asimismo, para obtener la maestría, el alumno tendrá que aprobar al menos 48 créditos o cuatro semestres académicos,  además de elaborar una tesis de carácter original conforme a la especialidad estudiada. Además, deberá dominar un segundo idioma o una lengua nativa.
Finalmente, para obtener el grado de doctor, el magister deberá concluir satisfactoriamente los seis semestres de estudio o los 64 créditos, presentar una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original y dominar dos idiomas extranjeros, de los cuales uno puede ser reemplazado por una lengua nativa.
Entonces, los egresados de una universidad pública o privada deberán obtener su bachiller presentando un trabajo de investigación (tesina[3]) que deberán iniciar a partir del último ciclo, ya que con la nueva ley se eliminó la obtención de bachiller automático, ahora es obligatoria la sustentación de la tesina. Según la ley las universidades dispondrán de un fondo económico para poder desarrollar proyectos de investigación; sin embargo, la Ley rige para los nuevos ingresantes no para lo que están cursando estudios.
Voto universal
Anteriormente, la Asamblea Universitaria es la encargada de elegir al rector y a los dos vicerrectores. Esta nueva ley plantea que la elección de las autoridades se dará con el voto universal.
Tantos estudiantes matriculados, graduados y docentes participarán en la elección de sus rectores. Sin embargo, el voto es ponderado. Los profesores tendrán los dos tercios de los votos, mientras que los alumnos el otro tercio.
Michel Ortiz, calificó de “ridículo” el argumento del presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), Orlando Velásquez, de que con ello retornará Sendero Luminoso a las universidades. Los representantes de la ANR defienden la potestad de elegirse mediante el asambleísmo “y no del voto universal” considerado en la nueva ley universitaria, afirmó el estudiante.
Por otro lado, La Nueva Ley Universitaria especifica que las autoridades universitarias de las universidades públicas se someterán a elecciones universales, en cambio las privadas no, se regirán en sus propios estatutos; es decir, la Ley es más flexible para las universidades privadas. En universidades públicas, el rector y los dos vicerrectores, serán elegidos por votación universal y deberán presentarse en lista única, debiendo obtener más del 50 % de los votos ponderados de los estudiantes y docentes.



[1] Organismo adscrito al Ministerio de Educación, que también cumplirá la función del actual Consejo Nacional para el Funcionamiento y Acreditación de Universidades (CONAFU)
[2] Órgano autónomo que se encargará de la acreditación de la calidad universitaria de las instituciones públicas y privadas.
[3] La Tesina es una modalidad del trabajo de tesis escolar. Se elabora con la finalidad de cubrir los requisitos de titulación u obtención de un grado académico, bajo la dirección permanente de un asesor, y generalmente forma parte de una investigación más amplia  que desarrolla la institución que le dará validez.

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